Ley 2367

GobiernoInternacional - Derechos Humanos
Número de Edición2367
Fecha de Publicación14 de Junio de 2002

LEY Nº 2367

LEY DE 7 DE MAYO DE 2002


JORGE QUIROGA RAMIREZ

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,


DECRETA:

ARTICULO UNICO.-De conformidad con el Artículo 59º, atribución 12ª, de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de los Niños, Relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía, suscrito por Bolivia el 10 de noviembre de 2001,

Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dado en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinticinco días del mes de abril de dos mil dos años.

Fdo. Enrique Toro Tejada, Luis Angel Vásquez Villamor, Wilson Lora Espada, Félix Alanoca...

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