Ley 390

GobiernoMedio Ambiente Y Rr.nn. - Otros
Número de Edición390
Fecha de Publicación24 de Enero de 1968

LEY NUMERO 390

LUIS ADOLFO SILES SALINAS

Presidente Constitucional de la República a.i.

Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL H. CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO

Se autoriza al Poder Ejecutivo para que negocieo contrate con cualquier organismo o entidad internacional, o con alguna institucióngubernamental extranjera, un crédito equivalente a DOLARES TRESCIENTOS MIL (($us. -300.000.-), ya sea en servicio o en dinero con destino exclusivo a la realización de estudios socio-económicosy de factibilidad, así como a la elaboración de proyectos de explotación e industrialización de las riquezas naturales del Departamento de Tarija, para promover a la mayor brevedad programas específicos y obras de desarrollo integral.

ARTICULO SEGUNDO

Obtenido que sea el crédito, deberá encomendarse dichos estudios y preparaciónde proyectos y programas, a alguna entidad técnica debidamente calificada ante organismos internacionales de financiamiento, con el objeto de facilitar la consecución de los recursos que permitan concretar la ejecución de obras de desarrollo en el indicado departamento, sujetándose a un plan racional de prioridades.

ARTICULO TERCERO

El Ministerio de Economía o la Corporación Boliviana de Fomento, antes de suscribir ningún contrato para enmendar los estudios y confección de proectos y programas a que sehace referencia en el artículo segundo de esta ley, con carácter previo y por escrito deberánponer en conocimiento de la RepresentaciónNacional por Tarija y del Comité Pro Interesesdel citadoDepartamento, la nómina de las entidades que tuviesenque ser las encargadas de los estudios con los antecedentes respectivos.

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