Ley 392

GobiernoTributaria, Aduanera Y Financiera - Distribucion De Ingresos
Número de Edición392
Fecha de Publicación24 de Enero de 1968

LEY NUMERO 392

LUIS ADOLFO SILES SALINAS

PresidenteConstitucional de la Repúblicaa.i.

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO

Destínase, a partir del 1º de Enero de 1968, el impuesto de cinco pesos bolivianos ($b. 5.-) a que se refiere la LeyNº 39 de 7 de diciembre de 1960, incisoa) del artículo 1º, y que se recauda por pasajes aéreosexpedidos en Trinidad, tanto del Lloyd Aéreo Boliviano como de cualquier otra empresaaérea, asi como tambiénde los serviciosde aéreo-taxis de dichacapital del Beni, para la construcción y mantenimiento del Asilo de Ancianos de Trinidad.

ARTICULO SEGUNDO

Las recaudaciones de este impuesto serán efectuadas por el Tesoro Departamental y deberán depositarse en la cuenta especial "ASILO DE ANCIANOS" del Banco Central de Bolivia, Agencia Trinidad, y serán administradas por el respectivo Comité Pro Asilo de Ancianos ya existente en la ciudad indicada.

ARTICULO TERCERO

El Tesoro Departamentalpercibirá el diez por ciento (10%) del ingreso a que se refiere la presente ley, por concepto de comisión sobre cobranzas.

Comuníqueseal Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 18 de diciembrede 1967.

(Fdo.) Hugo Bozo Alcócer, Presidente del H. Senado Nacional.- Jorge Ríos Gamarra, Presidentede la H. Cámara de Diputados.-...

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