Ley 414

GobiernoAdministrativa - Organización Judicial
Número de Edición414
Fecha de Publicación30 de Octubre de 1968

LEY N° 414

GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO

Presidente Constitucional de la República

Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley.

EL H. CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A :

ARTICULO PRIMERO Mientras se establecen los demás Juzgados del Departamento Pando, creados por Ley de 24 de septiembre de 1938, el asiento judicial de Puerto Rico tendrá jurisdicción en las provincias Abuná, Federico Román, Madre de Dios y en la primera y segunda sección de la Provincia Manuripi.
ARTICULO SEGUNDO El asiento judicial de Cobija tendrá jurisdicción en la provincia Nicolás Suárez, y en la tercera sección de la provincia Manuripi.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 27 de septiembre de 1968.

Fdo.- Manfredo Kempff Mercado Presidente del H. Senado Nacional

Fdo.- Oscar Ortíz Avaroma Senador Secretario.

Fdo.- Germán Vargas Martínez Diputado Secretario.

Fdo.- Franz Ondarza Linares, Presidente de la H. Cámara de Diputados.

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