Ley 2695

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Caminera
Número de Edición2695
Fecha de Publicación 7 de Junio de 2004

LEY N° 2695

LEY DE 18 DE MAYO DE 2004

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Declárase de prioridad regional el mejoramiento y apertura de caminos carreteros de Cruz Mayu - Chejche, Inquiri - Turuchipa, Melena - Tambillos Wayllajara, Tambillos, Lajas; Cruce de Chinole - Kalapaya, Potolo - Yaguacarí Aisapana; Challviri - Tacobamba, Tambillos Tacobamba, Tambillos - Tapifaya y Millares - Tiquibuco de las Provincias José María Linares y Cornelio Saavedra del Departamento de Potosí.

ARTICULO 2°.- El Poder Ejecutivo, a través de la Prefectura de Potosí, y los Gobiernos Municipales de las Provincias José María Linares y Cornelio Saavedra, quedan encargados de gestionar los recursos económicos tanto internos y externos, para su ejecución.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del...

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