Ley 2693

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Caminera
Número de Edición2693
Fecha de Publicación 7 de Junio de 2004

LEY N° 2693

LEY DE 18 DE MAYO DE 2004

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Declárase de alta prioridad regional para el desarrollo económico y social de la Subregión Norte del Departamento de Potosí, la construcción de los siguientes puentes; Provincia Alonso de Ibáñez, sobre los ríos Caripuyo, río Camani y río Fundición; Provincia Charcas, sobre los ríos Chayanta y Poroma (Departamento de Chuquisaca).

ARTICULO 2°.- Ecomiéndase al Poder Ejecutivo, a través de las Prefecturas de Potosí y de Chuquisaca, buscar los recursos necesarios para su estudio y ejecución.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil cuatro años.

Fdo. Hormando...

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