Ley 228

GobiernoTributaria, Aduanera Y Financiera - Distribucion De Ingresos
Número de Edición228
Fecha de Publicación31 de Marzo de 1950

10 de enero

LEY No. 228.

MAMERTO URRIOLAGOITIA H

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Articulo único.—De los fondos provenientes del impuesto único a la cerveza que recauda la Prefectura del Departamento de La Paz, la cuota parte que corresponde a la Provincia Iturralde, se distribuye en la siguiente forma:

  1. El 70% para la construcción para la Casa de Gobierno de San Buenaventura;

  2. El 20% para ampliaciones en la Escuela Granja de la misma capital;

  3. El 10% para la reconstrucción del templo de Ixiamas.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 21 de diciembre de 1949.

(Fdo.) Waldo Belmonte Pool. (Fdo.) Luis Ponce Lozada. (Fdo.) C. López Arce, Senador Secretario. (Fdo.) P. Saucedo Barbery, Senador Secretario. (Fdo.) Guillermo Alvarez S...

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