Ley 233

GobiernoLaboral Y Seguridad Social - Derecho De La Seguridad Social
Número de Edición233
Fecha de Publicación31 de Marzo de 1950

10 de enero

LEY Nº 233.

MAMERTO URRIOLAGOITIA H.

Presidente Constitucional de la República

Por cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo único.- En razón de que los beneficios económicos asignados a los inválidos de guerra, se consideran como subsidio y no como sueldo o salario, se deroga el artículo 4o. de la Ley de 17 de noviembre de 1949.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 20 de diciembre de 1949

(Fdo.) Waldo Belmonte Pool.- (Fdo.) Luis Ponce Lozada.- (Fdo.) C. López Arce, Senador Secretario. (Fdo.) P. Saucedo Barbery, Senador Secretario. (Fdo.) Guillermo Alvarez S., Diputado Secretario. (Fdo.) Pedro...

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