Ley 224

GobiernoTributaria, Aduanera Y Financiera - Para Fiscal
Número de Edición224
Fecha de Publicación31 de Marzo de 1950

10 de enero

LEY No 224

EL CONGRESO NACIONAL

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1o.—Para los efectos de la Ley de 18 de octubre de 1948 y en caso de que la Empresa Minera "San José" no tenga utilidades, las pérdidas de dicha empresa, si las hubiera, serán cubiertas con partes de la rebaja del Impuesto Adicional a que tiene derecho en su exportaciones efectuadas por intermedio del Banco Minero de Bolivia.

Artículo 2oEl saldo de la rebaja del mencionado Impuesto Adicional, una vez cubiertas las pérdidas de "San José", seguirá distribuyéndose de conformidad a los Artículos 1ºy 2o de la Ley de 18 de octubre de 1948.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Sala de sesiones del Congreso Nacional.

La Paz, 15 de diciembre de 1949.

(Fdo.) Waldo Belmonte Pool. (Fdo.) Luis Ponce Lozada. (Fdo.) C. López Arce, Senador...

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