Ley 243

GobiernoTributaria, Aduanera Y Financiera - Para Fiscal
Número de Edición243
Fecha de Publicación31 de Marzo de 1950

10 de enero

LEY No.243.

MAMERTO URRIOLAGOITIA H.

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1o.—Para diversas obras públicas y viales en el Departamento de La Paz, se establecen los siguientes recargos impositivos:

  1. Bs. 0.50 sobre botella o unidad de 0. 66 litros de cerveza que se consuma en el Departamento de La Paz.

  2. Bs. 0.50 sobre botella o unidad de 0.66 litros de chicha que se elabore o interne en el Departamento de La Paz.

  3. Impuesto de Bs. 0. 25 por botella de 0.15 a 0.50 litros de aguas gaseosas, Coca-Cola y otras bebidas refrescantes no alcohólicas consumidas en el Departamento.

  4. Impuesto de Bs. 0.35 por botella de 0.50 a 1 (un) litro de aguas gaseosas Coca Cola y otras bebidas refrescantes no alcohólicas consumidas en el Departamento.

  5. Impuesto de Bs. 500.— anuales sobre cada automóvil particular del departamento.

  6. Recargo del 10% sobre todo artículo de lujo que se despache por la Aduana de La Paz para consumo en el Departamento.

Artículo 2o.—Los recursos provenientes del artículo anterior serán distribuidos en la siguiente forma:

50% — en la ciudad de La Paz, para la construcción de un Hotel Prefectural, Asistencia Pública y Salas de Maternidad, por zonas, y obras viales.

40% —se destina a obras públicas y viales en todas las provincias del Departamento de La Paz, en forma proporcional.

10% para gastos de administración, conservación y atención de la maquinaria...

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