Ley 238

GobiernoComercial Y Económica - Banca
Número de Edición238
Fecha de Publicación31 de Marzo de 1950

10 de enero

LEY Nº 238.

MAMERTO URRIOLAGOITIA H.

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL.

DECRETA:

Artículo 1o.- El Banco Agrícola de Bolivia con objeto de facilitar créditos a largo plazo en fomento de la industria agropecuaria, podrá emitir y negociar letras hipotecarias con garantía de inmuebles rústicos, dentro de las normas establecidas por la Ley General de Bancos. La emisión y renta de dichas cédulas se hallará exenta de impuestos.

Artículo 2o.- Las letras hipotecarias del Banco Agrícola; podrá admitirse en garantía de préstamos otorgados por instituciones de crédito, así como para caucionar contratos por ejecución de obras, servicios personales y otros compromisos con entidades fiscales, autártiquicas y semiautaárquicas.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Salade sesiones del Congreso Nacional

La Paz, 15 de diciembre de 1949.

(Fdo.) Waldo...

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