Ley 979

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Caminera
Número de Edición979
Fecha de Publicación21 de Marzo de 1988

LEY DE 4 DE MARZO DE 1988

Nº 979

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley.

EL CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1º.- Declárese de prioridad nacional y utilidad públicas la realización del proyecto vial Pailón-Puerto Suárez, como parte integrante del eje de transportes continental que une los puertos de Santos, en el Atlántico y Arica, en el Pacífico, vinculado en su trazo las fronteras orientales y occidentales de Bolivia e integrando los departamentos de Santa Cruz, Cochabamba, La Paz y Oruro mediante una red vial a la que convergen conexiones ya existentes de Potosí, Chuquisaca y Beni.

Artículo 2º.- Encomiéndase al Servicio Nacional de Caminos (SNC) y a la Corporación Regional de Santa Cruz, el perfeccionamiento inmediato de los estudios necesarios para concretar en breve la ejecución de este proyecto.

Artículo 3º.- Autorízase al Poder Ejecutivo ante organismos internacionales de financiamiento la obtención de recursos necesarios para la ejecución del proyecto y a la Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz, a concertar esfuerzos regionales y nacionales, técnicos y financieros destinados al mismo propósito.

Artículo 4º.- Con este fin, autorízase a la Corporación de Desarrollo de Santa Cruz, organizar un Comité Ejecutor del Proyecto bajo su presidencia y en cual participen instituciones cívicas técnicas y económicas...

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