Ley 1986

GobiernoAdministrativa - Servicio Eléctrico
Número de Edición1986
Fecha de Publicación28 de Julio de 1999

LEY Nº 1986

LEY DE 22 DE JULIO DE 1999

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- Se declara de necesidad nacional el “Suministro de Electricidad a la Ciudad de Trinidad Departamento del Beni”.

ARTICULO SEGUNDO.- Se instruye al Poder Ejecutivo prestar toda la cooperación necesaria a fin de que este objetivo pueda ser alcanzado a la brevedad posible.

ARTICULO TERCERO.- Se autoriza al Poder Ejecutivo conceder las subvenciones necesarias para viabilizar la ejecución del Proyecto.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los catorce días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve años.

Fdo. Mario Paz Zamora, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Edgar Lazo Loayza...

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