Ley 3369

GobiernoAdministrativa - Patrimonio Histórico
Número de Edición3369
Fecha de Publicación21 de Marzo de 2006

LEY Nº 3369

LEY DE 14DE MARZO DE 2006

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1. Declárase, zona de preservación y patrimonio natural e histórico de la ciudad de Sucre, a los cerros Sica Sica y Churuquella, quedando prohibida toda venta, loteamientos, asentamientos y/o construcciones en los citados cerros entre la base y la cúspide de los mismos.

ARTICULO 2. El Gobierno Municipal de la ciudad de Sucre queda encargado del cumplimientode la Presente Ley, a través de reglamentación por la Ordenanza Municipal correspondiente.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional,a losveintitrésdías del mes defebrero de dos mil seis años.

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