Ley 2069

GobiernoAdministrativa - Transferencia Inmueble
Número de Edición2069
Fecha de Publicación12 de Mayo de 2000

LEY N° 2069

LEY DE 12 DE ABRIL DE 2000

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A:

ARTICULO PRIMERO.- En cumplimiento con el artículo 59, numeral 7 de la Constitución Política del Estado, autorízase al Poder Ejecutivo, la transferencia a título gratuito del ex Fundo Garcilazo, con una extensión de 70,170 metros cuadrados, de propiedad de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos residual, escrita en el Libro de Derechos Reales de Chuquisaca a Fojas 30,47 correspondiente a propiedades de la Provincia Oropeza en fecha 09 de julio de 1976,en favor de la Honorable Alcaldía Municipal de Sucre, con destino a la construcción de infraestructura deportiva para la ciudad de Sucre, Capital Constitucional de la República de Bolivia.

ARTICULO SEGUNDO.- En caso que se diera otro uso que no sea el de la construcción referida en el artículo precedente, dicha extensión transferida será revertida en forma inmediata al propietario original, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos...

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