Ley 682

GobiernoAdministrativa - Constitucional
Número de Edición682
Fecha de Publicación21 de Diciembre de 1984

LEY DE 14 DE DICIEMBRE DE 1984

No. 682

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO UNICO.- No habiendo cumplido con su mandato constitucional el Vicepresidente de la República, Lic. Jaime Paz Zamora, no está comprendido en la prohibición que establece el artículo 87 de la Constitución Política del Estado. Para el caso de habilitarse como candidato, deberá renunciar al cargo que desempeña seis meses antes del día de la elección, en concordancia con el artículo 89, inciso 1o, de la Constitución Política del Estado y del artículo 149 de la Ley Electoral vigente.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 5 de diciembre de 1984.

Fdo. Julio Garrett...

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