Ley 1921

GobiernoAdministrativa - Patrimonio Cultural
Número de Edición1921
Fecha de Publicación 8 de Diciembre de 1998

LEY N° 1921

LEY DE 26 DE NOVIEMBRE DE 1998

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1.- Se declara patrimonio natural, genético y cultural de Oruro y de Bolivia, como parte del mundo andino la quinua, y todas sus variedades que como producto de investigaciones y práctica agrícola fueron identificadas y obtenidas en el departamento de Oruro y de Bolivia y que poseen las características de variedades nuevas y nativas de la región.

ARTICULO 2.- Se destina recursos de fuente nacional e internacional para la protección, defensa y desarrollo de la quinua.

ARTICULO 3.- Se dispone el registro en la instancia estatal correspondiente como patrimonio natural, genético y cultural de Oruro y de Bolivia, de los productos descritos en el artículo 1.

ARTICULO 4.- Se dispone que, el Gobierno Boliviano, a través de sus instancias correspondientes, demande la nulidad del registro de patente de la quinua en otros países y la defensa de la misma como producto totalmente nacional.

ARTICULO 5.- Se dispone recursos de fuente nacional e internacional para la investigación científica-tecnológica y cultural de los productos enumerados en el artículo 1.

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