Ley 2406

GobiernoAdministrativa - Servicio Electrico
Número de Edición2406
Fecha de Publicación 1 de Agosto de 2002

LEY 2406

LEY DE 31 DE JULIO DE 2002

JORGE QUIROGA RAMIREZ

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1.- Declarar de Prioridad Nacional, la Electrificación del Departamento de Tarija, en sus áreas urbanas y rurales.

ARTICULO 2.- Autorizar a la Prefectura del Departamento de Tarija, el financiamiento para la realización de estudios técnicos-económicos, para la construcción y montaje de una o varias centrales termoeléctricas a gas natural, para satisfacer la demanda actual y la proyectada del Departamento de Tarija y áreas de influencia dentro y fuera del país.

ARTICULO 3.- La Prefectura del Departamento, en función a los resultados de los estudios mencionados, queda autorizada a impulsar o participar en la conformación de una empresa mixta de generación eléctrica cofinanciando el proyecto, o en su caso, buscar su financiamiento de manera directa en base a créditos internos o externos.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

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