Ley 845

GobiernoAdministrativa - Servicio Eléctrico
Número de Edición845
Fecha de Publicación30 de Mayo de 1986

LEY DE 25 DE ABRIL DE 1986

No. 845

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el H. Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A:

ARTICULO 1o.- Declárase de interés y prioridad de ejecución el Plan Departamental de Electrificación Rural de Chuquisaca, sobre la base del Plan de Electrificación Rural elaborado por la Corporación de Desarrollo de Chuquisaca (CORDECH), debidamente compatibilizado con los planes sectoriales existentes a nivel nacional, através del Ministerio de Energía e Hidrocarburos.

ARTICULO 2o.- Recomiéndase al Ministerio de Planeamiento y Coordinación la tramitación del financiamiento necesario.

ARTICULO 3o.- Los Ministerios de Energía e Hidrocarburos y de Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento de la presente Ley.

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional., a los veintidós días del mes...

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