Ley 2261

GobiernoAdministrativa - Transferencia
Número de Edición2261
Fecha de Publicación16 de Noviembre de 2001

LEY N° 2261

LEY DE 6 DE NOVIEMBRE DE 2001

JORGE QUIROGA RAMIREZ

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A:

ARTICULO 1°.- Autorízase a la Corporación Minera de Bolivia(COMIBOL) la transferencia de la suma $us. 113.755.50, (Ciento Trece Mil Setecientos Cincuenta y Cinco 050/100 Dólares Americanos), a favor de la Universidad Autónoma Tomás Frías, emergente del reconocimiento que hacen las Cooperativas Mineras de la diferencia establecida en los desmontes del Cerro Rico de Potosí, asumida a solicitud y por cuenta de las Cooperativas Mineras y por la Compañía Minera Concepción S.A. (COMCO S.A.), según Convenio interinstitucional, suscrito el 31 de mayo de 2000 entre las partes interesadas bajo el auspicio del Ministerio de Desarrollo Económico y Viceministerio de Minería y Metalurgia.

ARTICULO 2°.- Los recursos serán transferidos, cuando se efectúe la cancelación por parte de COMCO S.A. a las Cuentas de COMIBOL, para ser empleados específicamente en el mejoramiento de obras de infraestructura, equipamiento de laboratorios y adquisición de material bibliográfico especializado de la Universidad Autónoma "Tomás Frías" en la que estarán incluidas también las Facultades de Ingeniería Minera, Geología, Ingeniería Civil y Medicina, dependiente de dicha Universidad y sujetas a la fiscalización que establece la Ley 1178 de 20 de...

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