Ley 1612

GobiernoInternacional - Contrato De Prestamo
Número de Edición1612
Fecha de Publicación30 de Diciembre de 1994

LEY Nº 1612

LEY DE 23 DE DICIEMBRE DE 1994

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO UNICO.- De conformidad con el artículo 59 atribución 5ta. de la Constitución Política del Estado, apruébase el Convenio de Crédito suscrito entre el Banco Central de Bolivia en representación de la República de Bolivia y el Instituto de Crédito Oficial del Reino de España(ICO), el día 13 de julio de 1994, por la suma de hasta UN MILLÓN CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS 00/100 DÓLARES AMERICANOS ($US. 1.425.992,oo), destinado a financiar equipamiento de los Hospitales Generales y Maternológicos.

Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro años.

Fdo. Juan Carlos Durán Saucedo, Javier Campero...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR