Ley 1609

GobiernoAdministrativa - Patrimonio Cultural
Número de Edición1609
Fecha de Publicación30 de Diciembre de 1994

LEY Nº 1609

LEY DE 23 DE DICIEMBRE DE 1994

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- Declárase Monumento Nacional y Patrimonio Cultural la Iglesia de Livi - Livi y la Casa de Hacienda del ex-Presidente de la República Gregorio Pacheco, ubicadas en Villa Pacheco, Provincia Sud Chichas, del Departamento de Potosí.

ARTICULO SEGUNDO.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo que a través de los Ministerios de Desarrollo Humano y de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, - CORDEPO- realicen los trámites para la obtención de recursos financieros nacionales y/o internacionales destinados a la refacción y restauración de la Iglesia de Villa Pacheco y la Casa de Hacienda del ex-Presidente Pacheco.

Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro años.

Fdo. Juan Carlos Durán...

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