Ley de 8 de octubre de 1958

GobiernoAdministrativa - Transferencia Inmueble
Fecha de Publicación31 de Diciembre de 1958

LEY DE 08 DE OCTUBRE 08 1958

HERNAN SILES ZUAZO

Presidente Constitucional de la República

POR CUANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1º.- Se eleva a la categoría de Ley, el Decreto (*) Supremo Nº 69776 de fecha 20 de enero de 1956, que aprueba la venta por necesidad y utilidad social de cuatro hectáreas de tierra sobrantes ubicadas en la región de Iquircollo dentro de la jurisdicción de la Comuna de Quillacollo, Departamento de Cochabamba, con destino a edificaciones de viviendas propias para los empleados y obreros de dicha H. Municipalidad.

Artículo 2º.- Asimismo, declarase legal la planificación y consiguiente loteo realizado por el Departamento Técnico de la H. Alcaldía Municipal de la ciudad de Cochabamba.

Artículo 3º.- Las ventas serán pagadas directamente por los favorecidos en el precio evaluativo realizado por la Ingenieria Municipal y Urbanismo, debiendo dichos recurso ingresar al Tesoro Municipal con destino a la captación de aguas potables y alcantarillado.

Artículo 4º.- La extensión de las escrituras traslativas de dominio serán efectuadas por la H. Alcaldía, Contraloría Departamental y el señor Fiscal del Distrito ante la Notaría de Hacienda de la...

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