Ley 638

GobiernoAdministrativa - División Política
Número de Edición638
Fecha de Publicación 5 de Octubre de 1984

LEY DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 1984

No. 638

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto elCongreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

ARTICULO 1o.- Créase el cantón Vichajlupe, de la provincia Avaroa del Departamento de Oruro, cuyos límites son: al norte, el cantón Bolívar y el cantón Urmiri: al sur el cantón Sevaruyo; al este, el cantón Quillacas; al oeste, al cantón Santuario de Quillacas.

ARTICULO 2o.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al artículo 6 del decreto supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar la demarcación, levantar el plano y fijar los hitos correspondientes.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dado en Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los diez días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.

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