Ley 636

GobiernoAdministrativa - División Política
Número de Edición636
Fecha de Publicación 5 de Octubre de 1984

LEY DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 1984

No. 636

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto elCongreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

ARTICULO 1o.- Créase el Cantón Yawisla, Provincia Nor Chichas del Departamento de Potosí, cuyos limites son: Al Norte, con los cantones Ayoma y Otavi; de las provincias Nor Chichas y Linares, respectivamente; al Sud con el cantón Callcha; al Este con la segunda sección municipal de San Lucas, Provincia Nor Cinti; y al Oeste, con Vitichi, capital de la segunda sección municipal de la provincia Nor Chichas, sobre la base de las siguientes comunidades: 1) Pacheco, 2) Ampa Pampa, 3) Surmaychi, 4) Caizilla, 5) Tusquiña y 6) Ñoqueoza.

ARTICULO 2o.- De conformidad a lo dispuesto por el artículo 6 del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar, queda encargado de efectuar las delimitaciones fijar los hitos correspondientes.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines...

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