Ley de 30 de octubre de 1957

GobiernoTributaria, Aduanera Y Financiera - Sustantiva – Adjetiva Tributaria
Fecha de Publicación31 de Diciembre de 1957

Ley de 30 de octubre de 1957

HERNAN SILES ZUAZO

Presidente Constitucional de la República

POR CUANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley;

El Congreso Nacional,

DECRETA:

Artículo 1º- A partir del mes siguiente de la promulgación de la pre­sente Ley, los herederos de los Generales, Jefes y Oficiales de las FF. AA. de laNación, fallecidos en la guerra del Chaco y en tiempo de paz, percibirán tus pensiones de acuerdo a la escala siguiente:

De Subteniente Bs. 90.000.- mensual
De Teniente " 100.000.- "
De Capitanes " 110.000.- "
De Mayores " 120.000.- "
De Tenientes Coroneles " 130.000.- "
De Coroneles " 140.000.- "
De Generales " 150.000.- "

Artículo 2º- Las pensiones anteriores serán pagadas por la "Caja de Pensiones y Jubilaciones Militares".

Artículo 3º- Para cubrir dichas erogaciones, se eleva hasta el veinti­cinco por ciento (25%) el impuesto a la cerveza, a que se refiere el inciso f) del Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 4593 de 23 de Febrero de 1957.

Artículo 4º- La mayor recaudación del reajuste anterior se consolidará en favor del Tesoro Nacional, debiendo éste subvencionar a la “Caja de Pen­siones y Jubilaciones Militares" en caso de resultar menor la recaudación citada en el artículo anterior hasta cubrir el pago de las pensiones antes ci­tadas.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR