Ley 568

GobiernoAdministrativa - Organización Judicial
Número de Edición568
Fecha de Publicación 3 de Octubre de 1983

LEY DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 1983 No 568

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL H. CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo Primero

A partir de la promulgación de la presente Ley, la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz estará compuesta de nueve vocales, incluyendo el Presidente, dividida en dos salas civiles (primera y segunda), y una sala penal, cada una integrada por tres miembros.

Artículo Segundo

Para resoluciones en Sala Plena se requerirá el voto favorable de cinco vocales. Las salas civiles, para cumplir con sus atribuciones legales se distribuirán el conocimiento de causas en partes iguales.

Artículo Transitorio.- La Corte Suprema de Justicia elevará al H. Senado Nacional las ternas para la designación de los nuevos vocales de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz y proveerá en el presupuesto Judicial, los ítems correspondientes para el pago de los haberes.

Remítase al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional a los veintiun días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y tres años.

Regístrese, comuníquese y archívese.

H. Héctor Ormachea Peñaranda, PRESIDENTE DEL H. SENADO NACIONAL.- H. Gualberto Claure Ortuño, PRESIDENTE DE LA H...

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