Ley 2637

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Caminera
Número de Edición2637
Fecha de Publicación24 de Marzo de 2004

LEY N° 2637

LEY DE 5 DE MARZO DE 2004

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1°. Se declara de prioridad nacional la construcción pavimentada de la carretera Ancaravi, Turco, Crucero, Cosapa, Cruce Sajama.

ARTICULO 2°. Se declara como parte de la Red Caminera Fundamental del país la Carretera Ancaravi, Turco, Crucero, Cosapa, Cruce Sajama.

ARTICULO 3°. Se dispone que el Poder Ejecutivo, busque financiamiento nacional e internacional para la construcción pavimentada de la carretera que forma parte de la Red Caminera Fundamental Ancaravi, Turco, Crucero, Cosapa, Cruce Sajama.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los doce días del mes de febrero de dos mil cuatro años.

Fdo. Hormando...

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