Ley 2635

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Básica; Eléctrica
Número de Edición2635
Fecha de Publicación24 de Marzo de 2004

LEY N° 2635

LEY DE 5 DE MARZO DE 2004

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA

ARTICULO 1°. Se declara de prioridad nacional la electrificación total de los pueblos del occidente del Departamento de Oruro.

ARTICULO 2°. Se dispone que el Poder Ejecutivo, busque financiamiento nacional e internacional para proyectos de preinversión e inversión, para la electrificación de todos los pueblos del occidente del Departamento de Oruro.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los doce días del mes de febrero de dos mil cuatro años.

Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandóval, Enrique Urquidi...

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