Ley 1888

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Transporte
Número de Edición1888
Fecha de Publicación15 de Septiembre de 1998

LEY No 1888

LEY DE 31 DE AGOSTO DE 1998

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- Declárase de prioridad nacional la construcción del Teleférico que comunicará a las ciudades de la La Paz y El Alto, como medio de integración y desarrollo metropolitano.

ARTICULO SEGUNDO.- Se autoriza al Poder Ejecutivo realizar los trámites correspondientes para lograr el finanaciamiento necesario, público y/o privado, destinado a concluir los estudios a diseño final y la ejecución del Proyecto Teleférico de integración y Desarrollo Metropolitano La Paz- El Alto (TUTEL).

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los treinta días del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho años.

Fdo. WáIter...

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