Ley 1887

GobiernoAdministrativa - Promoción Al Desarrollo
Número de Edición1887
Fecha de Publicación15 de Septiembre de 1998

LEY No 1887

LEY DE 31 DE AGOSTO DE 1998

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- Declárase de prioridad nacional la construcción del Proyecto Múltiple ANGOSTO DEL BALA, sobre el Río Beni, localizado aproximadamente a dieciséis kilométros de las poblaciones de Rurrenabaque (Beni) y San Buenaventura (La Paz), con un área de influencia directa sobre las Provincias Ballivián en el Beni y Franz Tamayo de La Paz.

ARTICULO SEGUNDO.- Construcción del Proyecto Múltiple ANGOSTO DEL BALA, tendrá los siguientes objetivos mínimos:

  1. Generar energía hidroeléctrica: 2700 Mw.
    b) Recuperar y habilitar para la agricultura 1,3 millones de hectáreasen La Paz y el Beni.
    c) Formar un lago artificial de aproximadamente 2000 kilómetros cuadrados.
    d) Lograr la navegación en el Río Beni durante todo el año.
    e) Comunicar las regiones del Altiplano y el Beni.

ARTICULO TERCERO.- Créase el Comité Impulsor de Proyecto Múltiple ANGOSTO DEL BALA que tendrá por objeto viabilizar los estudios que correspondan (perfectabilidad, factibilidad, diseño final, impacto ambiental y otros), así como la consecusión de los recursos financieros externos, públicos y/o privados.

El Comité impulsor estará presidido por el Ministro de Desarrollo Económico e integrado por el Ministro de Hacienda, de Representantes de la Brigada Parlamentaria de La Paz (un Senador y un Diputado), el Prefecto del Departamento de La Paz, el Presidente del Comité Pro La Paz y...

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