Ley 3713

GobiernoInternacional - Administrativo
Número de Edición3713
Fecha de Publicación25 de Julio de 2007

LEY Nº 3713

LEY DE 13 DE JULIO DE 2007

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO. De conformidad al Artículo 59, atribución 12ª, de la Constitución Política del Estado, se aprueba la ratificación del “Acuerdo entre el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el Gobierno de la República de Bolivia relativo al establecimiento de una Oficina en Bolivia”, suscrito en las ciudades de Ginebra y La Paz, en fecha 13 de febrero de 2007.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los cuatro días del mes de julio de dos mil siete años.

Fdo. José Villavicencio Amuruz, Edmundo Novillo...

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