Ley 246

GobiernoAdministrativa - División Política
Número de Edición246
Fecha de Publicación 2 de Octubre de 1963

LEY NUMERO 246

VICTOR PAZ ESTENSSORO

Presidente Constitucional de la República

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL

Decreta:

Artículo 1º Créase el cantón Carijana, en la comprensión de la misma jurisdicción de la provincia Bautista Saavedra del departamento de La Paz, comprendiendo las siguientes poblaciones: Kjillía, Kjaso, Callurhuaya, Mataro, Ocogachi, Cutansi y Pauje.
Artículo 2º Los límites del cantón Carijana, al norte y este serán los que están fijados con las provincias de Caupolicán y Larecaja; por el sur, con la provincia Muñecas; por el este, alturas de Yanarani, Río Azángaro, RíoMazana, cabeceras de Necos Chico, y de aquí en línea recta hasta encontrar el límite con la provincia Caupolicán.
Artículo 3 De acuerdo con el artículo 6º del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar queda encargado de la delimitación respectiva.

Comuníquese...

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