Decreto Ley 14624

GobiernoAdministrativa - Multas
Número de Edición14624
Fecha de Publicación 3 de Junio de 1977

DECRETO LEY Nº 14624

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

Presidente de la República

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 75º del Decreto Ley Nº 11154 (Modificado) y puesto en vigencia por el Decreto Ley Nº 12853 de 12 septiembre de 1975, con carácter general dispone que, las empresas establecidas en el país incluyendo a las sucursales o agencias de empresas domiciliadas en el exterior tiene la obligación de presentar balances, declaraciones impositivas juradas en las oficinas de la Dirección General de la Renta Interna, hasta el 31 de marzo de cada año sobre las utilidades, beneficios e ingresos por inversión de capital.

Que, asímismo, el Decreto Ley Nº 13525 de 29 de abril de 1976 señala la obligación que tienen las empresas sujetas al Dictamen de Auditoría Externa de presentar dichos Estados Financieros en las oficinas de la Dirección General de la Renta, hasta el 30 de abril del año siguiente al del cierre de gestión.

Que, el incumplimiento a la referida obligación tributaria, da lugar por una parte a la retención indebida de recursos fiscales y por otra al elevado costo en la recaudación y recuperación de éstos, siendo necesario en consecuencia, establecer sanciones a objeto de precautelar la regularidad impositiva sobre renta de empresas y garantizar la percepción de estos ingresos económicos al Estado.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.- La...

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