Ley 3008

GobiernoAdministrativa - Servicio Eléctrico
Número de Edición3008
Fecha de Publicación 8 de Abril de 2005

LEY N° 3008

LEY DE 22 DE MARZO DE 2005

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA :

ARTICULO 1°.- Se crea la Tarifa Verde como una categoría de energía eléctrica para promover el desarrollo tecnológico y competitivo del agro en el país, ésta categoría beneficiará a todas las propiedades agropecuarias y campesinas que tengan consumo de energía eléctrica fuera del horario pico.

ARTICULO 2°.- Siendo la Tarifa Verde una categoría de fomento al desarrollo productivo del agro no será gravada por tasa adicional alguna.

ARTICULO 3°.- El Poder Ejecutivo, a través de los Ministerios de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, de Desarrollo Económico y de Servicios y Obras Públicas, realizarán el análisis técnico - económico para establecer esta tarifa diferenciada para las distintas regiones del país.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- El Poder Ejecutivo en un plazo de sesenta días computables a partir de la promulgación de la presente Ley, elaborará el Decreto Reglamentario.

Segunda.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.

Remítase al Poder Ejecutivo, para...

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