Ley 2988

GobiernoAdministrativa - Patrimonio Cultural
Número de Edición2988
Fecha de Publicación22 de Marzo de 2005

LEY N° 2988

LEY DE 24 DE FEBRERO DE 2005

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA :

ARTICULO 1°.- Declárase Patrimonio Cultural de la Nación, al Festival Nacional de la Canción Boliviana, “AQUI CANTA BOLIVIA”, con sede en Oruro, como Capital del Folklore de Bolivia.

ARTICULO 2°.- Autorízase a los Ministerios de Hacienda y Desarrollo Económico, otorgar los recursos necesarios y su desembolso a través del Viceministerio de Cultura, al Comité Organizador, debiendo el Poder Ejecutivo, a partir de la gestión 2005, consignar en el Presupuesto General de la Nación, una partida presupuestaria destinada a fomentar y apoyar el Festival Nacional de la Canción Boliviana.

ARTICULO 3°.- El Comité Organizador estará conformado por el Consejo Departamental de Cultura la Oficialía Mayor de Cultura del Municipio de Oruro y la Fundación para el Desarrollo Cultural de Oruro.

ARTICULO 4°.- El Festival Nacional de la Canción Boliviana “Aquí Canta Bolivia”, versión 2004, será organizado y ejecutado por el Comité Organizador que buscará el financiamiento...

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