Ley 2991

GobiernoAdministrativa - Transferencia De Inmueble
Número de Edición2991
Fecha de Publicación22 de Marzo de 2005

LEY N° 2991

LEY DE 24 DE FEBRERO DE 2005

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA :

ARTICULO 1°.- De conformidad al Artículo 59º, atribución 7ª, de la Constitución Política del Estado, se autoriza al Poder Ejecutivo, a través de la Corporación Minera de Bolivia la transferencia, a título oneroso, de setenta viviendas y cincuenta lotes de terreno de propiedad de COMIBOL, “Empresa Minera San José”, ubicados en la zona denominada industrial; trece viviendas en Villa “El Tejar”, cuarenta y ocho lotes en la Urbanización San José; cincuenta y tres viviendas y dos lotes, en favor de los ex trabajadores de esta Empresa, que habitan en el sector industrial, ex trabajadores “eventuales” que habitan en Villa “El Tejar”, y ex trabajadores denominados sin vivienda, que no hubiesen sido beneficiados con anteriores Leyes de transferencia de inmuebles, retirados entre las gestiones de 1985 a 1987 preferentemente, ampliándose esta disposición hasta los retirados en la gestión de 1994.

ARTICULO 2°.- Constituirán el universo de beneficiarios:

1. Sector denominado como Area Industrial.- Ex trabajadores de la Empresa Minera San José, que habitan estas vivienda y dos lotes a ser sorteados, previa verificación y certificación respectiva, contemplados en Convenio de fecha 02/07/02 y Acta de Reunión Aclaratoria de fecha 30/11/02, que se encuentran consignados en listas adjuntas.

2. Urbanización San José “Villa El Tejar”.- Ex trabajadores eventuales de la Empresa Minera San José que habitan estas viviendas en el sector, previa verificación y certificación respectiva, que se encuentran consignados en listas adjuntas.

3. Urbanización “San José”.- Ex trabajadores de la Empresa Minera San José, consignados en lista adjunta, cuyos lotes serán sorteados, previa verificación y certificación respectiva.

4. Sector ex Panadería.- Ex trabajadores eventuales de la Empresa Minera San José que habitan estas viviendas en el sector, previa verificación y certificación respectiva, que se encuentran consignados en listas adjuntas.

ARTICULO 3°.- Serán beneficiarios quienes cumplan los siguientes requisitos:

1. Cincuenta y tres viviendas y dos lotes de terreno en Area Industrial.

  1. Haber sido trabajador activo de la Empresa Minera San José, retirado con una antigüedad mínima de ocho años, aspecto que debe ser acreditado con la...

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