Ley 2992

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Caminera
Número de Edición2992
Fecha de Publicación22 de Marzo de 2005

LEY N° 2992

LEY DE 24 DE FEBRERO DE 2005

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Declárase de prioridad nacional y departamental, la construcción del camino asfaltado Copacabanita - Santuario de Quillacas, que tiene una longitud de 150 km. Denominado“Circuito Turístico Lago Poopó”.

ARTICULO 2°.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo, que a través de la Prefectura del Departamento, gestione el financiamiento de recursos económicos necesarios, para los estudios a diseño final y su posterior construcción del camino asfaltado señalado en el Artículo 1º.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los catorce días del mes de febrero de dos mil cinco años.

Fdo. Hormando...

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