Ley 2993

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Caminera
Número de Edición2993
Fecha de Publicación22 de Marzo de 2005

LEY N° 2993

LEY DE 24 DE FEBRERO DE 2005

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA :

ARTICULO 1°.- Declárase de prioridad y urgencia nacional la ampliación del camino carretero asfaltado Oruro - La Paz - Oruro a cuatro vías, que forma parte de la Red Fundamental.

ARTICULO 2°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, gestionar el financiamiento de los recursos para la elaboración del proyecto a diseño final, así como para la ejecución del mismo.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los catorce días del mes de febrero de dos mil cinco años.

Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossío Cortez, Juan Luis Choque...

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