Ley 727

GobiernoInternacional - Contrato De Prestamo
Número de Edición727
Fecha de Publicación12 de Mayo de 1985

LEY DE 6 DE MARZO DE 1985

Nº 727

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO UNICO.- Se aprueba y autoriza al Supremo Gobierno la suscripción del contrato de préstamo otorgado por la Corporación Andina de Fomento (CAF), el 16 de julio de 1984, por el monto de $us. 10.500.000.- (DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS), con destino al Plan Nacional de Transportes.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 27 de febrero de 1985.

Fdo.Oscar Zamora M., Samuel Gallardo L., Luis Añez A., Mario Rolón A., Guido Camacho R., Jaime Villegas D.

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