Ley 728

GobiernoAdministrativa - División Política
Número de Edición728
Fecha de Publicación12 de Mayo de 1985

LEY DE 6 DE MARZO DE 1985

Nº 728

JULIO GARRETT AILLON

PRESIDENTE DEL HONORABLECONGRESO NACIONAL

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Créase la Cuarta Sección Municipal de la Provincia Murillo, con su capital El Alto de La Paz, del Departamento de La Paz.

ARTICULO 2º.- Son sus límites: Al Norte, con el Cantón Zongo, de la Tercera Sección de la Provincia Murillo; Al Sur, con el Cantón Viacha de la Provincia Ingavi; al Este, con la Ceja de El Alto de la ciudad de La Paz; y al Oeste, con el Cantón Laja de la Segunda Sección de la Provincia Los Andes.

ARTICULO 3º.- El Instituto Geográfico Militar, en conformidad al Artículo 6° del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, delimitará la Cuarta Sección, fijando los hitos correspondientes.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional a los veintiocho días del mes de enero de...

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