Ley 160

GobiernoAdministrativa - Infraestructura
Número de Edición160
Fecha de Publicación31 de Marzo de 1950

4 de enero

LEY Nº 160.

MAMERTO URRIOLAGOITIA H.

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley;

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1º.- Se destina el monto de los impuestos a las sucesiones de Roberto Morales Urquieta y Rigoberto Urquieta Venegas, en su integridad, para la construcción de una escuela en el nuevo pueblo de Sicaya y la captación de aguas potables del mismo.

Artículo .- La administración e inversión de los fondos indicados estarán a cargo de la Junta Impulsora de Obras Públicas del Cantón Sicaya, de la Provincia de Capinota, Departamento de Cochabamba.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 21 de diciembre de 1949.

(Fdo.) Waldo Belmonte Pool. (Fdo.) Luis Ponce Lozada.- (Fdo.) C. López Arce, Senador Secretario.- (Fdo.)...

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