Ley 156

GobiernoTributaria, Aduanera Y Financiera - Sustantiva – Adjetiva Aduanera
Número de Edición156
Fecha de Publicación31 de Marzo de 1950

4 de enero

LEY Nº 156.

MAMERTO URRIOLAGOITIA H.

Presidente Constitucional de, la República.

Por cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1º.- Los fondos provenientes de la Ley de 6 de noviembre de 1945 con destino al Núcleo Indigenal de Achocalla, serán depositados por la Aduana de la Coca, en el Banco Central de Bolivia, bajo el rubro de "Núcleo Indigenal de Acho-calla".

Artículo 2º.- La Prefectura del Departamento de La Paz, a la promulgación de esta Ley, depositará en la cuenta especial, que indica el artículo anterior la suma de Bs. 210.354.97 que se encuentra depositado en la cuenta fondos en custodia de la Prefectura.

Artículo 3º- Estos recursos serán administrados por la Junta Municipal de Achocalla, un representante de la Contraloría en beneficio del Núcleo Indigenal de este distrito.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 20 de diciembre de 1949.

(Fdo.)...

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