Ley 168

GobiernoLaboral Y Seguridad Social - Derecho De La Seguridad Social
Número de Edición168
Fecha de Publicación31 de Marzo de 1950

4 de enero

LEY Nº 168.

MAMERTO URRIOLAGOITIA H.

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley;

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo Unico.- Los beneméritos de la Patria que hubiesen obtenido su jubilación conforme a la Ley de 2 de septiembre de 1938, y que por una ú otra circunstancia no hubiesen acreditado su grado inmediato superior, siempre que estén en condiciones de hacerlo a la fecha, podrán obtener la revisión de sus expedientes y acogerse a los beneficios acordados por la Ley antes citada.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 20 de diciembre de 1949.

(Fdo.) Waldo Belmonte Pool.- (Fdo.) Luis Ponce Lozada.- (Fdo.) C. López Arce, Senador Secretario.- (Fdo.) P. Saucedo Berbery...

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