Ley 161

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Telecomunicaciones
Número de Edición161
Fecha de Publicación31 de Marzo de 1950

4 de enero

LEY Nº 161.

MAMERTO URRIOLAGOITIA H.

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1º.- Se destina el importe del impuesto fiscal a la sucesión de Rita Urquidi de Terrazas, sobre los bienes dejados en la Provincia Capinota y en la ciudad de Cochabamba, en la cuota parte correspondiente, para la construcción de un local donde deberán funcionar el Corregimiento y la Oficina de Telégrafos y Correos del nuevo pueblo de Sicaya, de la indicada provincia, así como para la terminación del local de la "Maternidad" de Cochabamba, respectivamente.

Artículo 2º.- La administración e inversión de los fondos correrá a cargo de la Junta Impulsora de Obras Públicas y Corregidor del Cantón Sicaya en lo correspondiente a la Provincia de Capinota y a cargo de los Directores del Hospital "Viedma" y la "Maternidad de Cochabamba" en lo perteneciente a la indicada ciudad con intervención del Contralor Departamental en ambos casos.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines...

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