Ley 151

GobiernoMedio Ambiente Y Rr.nn. - Población
Número de Edición151
Fecha de Publicación31 de Marzo de 1950

4 de enero

LEY Nº 151.

MAMERTO URRIOLAGOITIA H.,

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1º- Autorízase al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Colonización para conceder hasta 400 Has. de tierras fiscales, con carácter gratuito, a cada familia de colonizadores nacionales o extranjeros que se establezcan con trabajos agropecuarios o industriales en la jurisdicción del Departamento de Santa Cruz, Provincias del Azero y Luis Calvo del Departamento de Chuquisaca y Arce y Gran Chaco del Departamento de Tarija, salvando las restricciones del artículo 19 de la Constitución Política del Estado y las emergentes de los Tratados ferroviarios subsistentes con el Brasil y la República Argentina, y las que rigen para la construcción de la Corretera pavimentada Cochabamba Santa Cruz.

Artículo 2º- Los inmigrantes agricultores, ganaderos o industriales que ingresen al país para establecerse en el Departamento de Santa Cruz, estarán exentos del pago de todo impuesto fiscal por el término de cuatro años desde la fecha de su establecimiento, y para su ingreso gozarán de franquicias en los trámites y visas consulares, siempre que acrediten su condición de agricultores, ganaderos o industriales, profesionales, peritos o técnicos en cualesquiera de estas ramas.

Artículo 3º- Los colonos que se establezcan en las condiciones anotadas en el Departamento de Santa Cruz, recibirán la cooperación del Banco...

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