Ley 157

GobiernoTributaria, Aduanera Y Financiera - Distribucion De Ingresos
Número de Edición157
Fecha de Publicación31 de Marzo de 1950

4 de enero

LEY No 157.

MAMERTO URRIOLAGOITIA H.

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley;

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1º— Sin modificar los términos de la Ley de 16 de octubre de 1945, por la que se crean recursos para la instalación de una fábrica de cemento en Huancané, cantón de la Provincia Abaroa del Departamento de Oruro, se autoriza al Poder Ejecutivo para usar de los fondos recaudados por concepto de los impuestos prescritos en dicha disposición legal, para los siguientes fines:

  1. Seis millones de bolivianos para continuar los trabajos de la Represa de Tacagua en el mismo cantón y Departamento;

  2. Un millón de bolivianos para la construcción de un puente en el Río Desaguadero, al sud de la ciudad de Oruro, que garantice el tráfico permanente de peatones y rodados con las Provincias Poopó y Carangas.

Artículo 2º.—Se garantiza el anterior préstamo con los rendimientos de las cuotas de amortización de las obras de regadío en el, Río Tacagua que deben pagar los usuarios de aguas del sistema de riegos, una vez que éste entre en funciones y con los recursos creados por leyes especiales para la construcción de la Represa de Tacagua.

Artículo 3º.—El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley.

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