Ley 142

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Educativa
Número de Edición142
Fecha de Publicación31 de Marzo de 1950

4 de enero

LEY Nº 142.

MAMERTO URRIOLAGOITIA H.,

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo único.- Con cargo al presupuesto del ramo de Educación se establece el desdoblamiento de la Escuela Mixta de la capital Monteagudo, Provincia del Acero, Departamento de Chuquisaca; debiendo tomarse fondos propios de la cuenta "Edificaciones Escolares", para dotar de local propio a la nueva escuela por crearse.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 20 de diciembre de 1949.

(Fdo.) Waldo Belmonte Pool.- (Fdo.) Luis Ponce Lozada.- (Fdo.) C. López Arce, Senador Secretario.- (Fdo.) P. Saucedo Barbery, Senador Secretario.-...

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