Ley 1189

GobiernoAdministrativa - Poder Judicial
Número de Edición1189
Fecha de Publicación20 de Mayo de 1991

1189

LEY DE 2 DE OCTUBRE DE 1990

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Se modifica el Artículo 4to. de la Ley de 29 de octubre de 1956, en los siguientes términos:

Para ser Presidente o Vocal del Consejo Nacional de Reforma Agraria se requiere:

  1. Ser boliviano de origen y ciudadano en ejercicio con honorabilidad probada.

  2. Tener título de abogado en provisión nacional, como mínimo con 5 años de experiencia profesional o haber ejercido con probidad reconocida cualesquiera de las siguientes funciones judiciales: Juez Agrario, Juez Instructor y Juez de Partido, Secretario de Cámara u otras funciones en la especialidad jurídica agraria.

  3. No estar comprendido en los casos de incompatibilidad o prohibición señalados por Ley.

ARTICULO 2º.- Quedan derogadas y abrogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.

Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de septiembre de mil novecientos noventa años.

H. Gonzalo Valda Cárdenas, Presidente H. Senado Nacional; H. Fernando Kieffer...

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