Ley 1287

GobiernoAdministrativa - División Política
Número de Edición1287
Fecha de Publicación29 de Noviembre de 1991

LEY Nro. 1287
LEY DE 29 OCTUBRE DE 1991

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- Créase el cantón “TUPAC KATARI”, en la jurisdicción de la provincia Aroma del departamento de La Paz, con límites al norte con el cantón Ayo Ayo; al sur con el cantón Chiaraqui; y el cantón San Martín; al este con el cantón Viscachani; al oeste con el cantón Santa Rosa de Lima, todos del departamento de La Paz.

ARTICULO SEGUNDO.- La nueva jurisdicción comprende a las comunidades de Hualkkota, Saparoma, Lacaya, Chaquiri, Milliri, Collata, Titiri, Unotoque y Umatuma.

ARTICULO TERCERO.- En conformidad con el Art. 6° del Decreto Supremo Nº 2282 de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar queda encargado de efectuar la demarcación, levantar el plano y fijar los hitos respectivos.

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales

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